Shaima, una niña marroquí de ocho años, ha puesto de actualidad la cuestión del velo islámico en la escuela pública en España. El reglamento interno de la escuela Joan Puigbert de Girona deja claro que no se aceptan signos externos que representen diferencias de sexo, etnia, religión...que puedan causar marginación al alumno. La resistencia de los padres ante la exigencia del centro a respetar dicho reglamento es cuestionable. No aceptaron la posibilidad del diálogo e intermediación que, en otros colegios y ante situaciones de conflicto similares, han resultado positivos para el respeto de los derechos de todos. La amenaza de dichos padres de no llevar a la niña a la escuela es inaceptable. Los padres, como todos, tienen derechos y deberes. El derecho a la escolarización de su hija y el deber de respetar las normas que nos hemos dado todos. El problema es que las normas no están claras y clarificarlas no es tan fácil como algunos pretenden.
Ante esta situación de conflicto, el Departament d’Educació arbitra la situación obligando a la escuela a admitir a dicha alumna con el “hiyab” porque considera que el derecho a la escolarización está por encima de la norma de dicho centro escolar. En cierto modo, es razonable. Sin embargo, el conflicto de las competencias queda planteado.
Hay quien piensa que con el objeto de evitar que vuelvan a repetirse casos similares al de esta niña debería legislarse de manera que se acoten derechos y deberes con claridad y de obligado seguimiento en todos los centros docentes. Otros piensan que el diálogo es el mejor camino para abordar las cuestiones que afectan las creencias de las personas. Y sólo en situación de estancamiento habría que recurrir a la resolución última de la Administración.
Para muchos profesores, este problema es menor. Lo grave no es el llevar o no “hiyab” sino manifestar desacato, por parte de algunas alumnas preferentemente, a la asistencia a clases de Educación Física, Natación y al uso de los uniformes que estas actividades requieren.
Por otro lado, la legislación que algunos demandan se ha de centrar sólo en manifestaciones externas de uno u otro credo o ha de abordar también temas como el del decoro en la vestimenta que exhiben alumnos mayoritariamente autóctonos. Muchos profesionales de la enseñanza se sienten más incómodos ante esos pantalones caídos por los que asoma la ropa interior, tanto de ellos como de ellas, o las camisetas que dejan al descubierto una parte del sostén y media barriga al aire...
Podríamos introducir más cuestiones encontradas en cuanto a la manera de abordar esta situación de conflicto que puede agudizarse en el futuro. Ahí están las experiencias conocidas de países como Francia, Gran Bretaña, etc. No va a ser fácil llegar a un consenso porque las opiniones son bastante divergentes. Tampoco hay que ser catastrofistas. Con voluntad de entendimiento, con la participación de todas las partes, que no son pocas, y con el tiempo que estas situaciones requieren se podrán ir sorteando estos conflictos, quizás sin acabar de contentar a todos. No siempre el diálogo se traduce en resultados, sobre todo cuando alguno de los interlocutores va con la intención exclusiva de imponer su criterio, sin más argumento que la razón de la fuerza.
Ante esta situación de conflicto, el Departament d’Educació arbitra la situación obligando a la escuela a admitir a dicha alumna con el “hiyab” porque considera que el derecho a la escolarización está por encima de la norma de dicho centro escolar. En cierto modo, es razonable. Sin embargo, el conflicto de las competencias queda planteado.
Hay quien piensa que con el objeto de evitar que vuelvan a repetirse casos similares al de esta niña debería legislarse de manera que se acoten derechos y deberes con claridad y de obligado seguimiento en todos los centros docentes. Otros piensan que el diálogo es el mejor camino para abordar las cuestiones que afectan las creencias de las personas. Y sólo en situación de estancamiento habría que recurrir a la resolución última de la Administración.
Para muchos profesores, este problema es menor. Lo grave no es el llevar o no “hiyab” sino manifestar desacato, por parte de algunas alumnas preferentemente, a la asistencia a clases de Educación Física, Natación y al uso de los uniformes que estas actividades requieren.
Por otro lado, la legislación que algunos demandan se ha de centrar sólo en manifestaciones externas de uno u otro credo o ha de abordar también temas como el del decoro en la vestimenta que exhiben alumnos mayoritariamente autóctonos. Muchos profesionales de la enseñanza se sienten más incómodos ante esos pantalones caídos por los que asoma la ropa interior, tanto de ellos como de ellas, o las camisetas que dejan al descubierto una parte del sostén y media barriga al aire...
Podríamos introducir más cuestiones encontradas en cuanto a la manera de abordar esta situación de conflicto que puede agudizarse en el futuro. Ahí están las experiencias conocidas de países como Francia, Gran Bretaña, etc. No va a ser fácil llegar a un consenso porque las opiniones son bastante divergentes. Tampoco hay que ser catastrofistas. Con voluntad de entendimiento, con la participación de todas las partes, que no son pocas, y con el tiempo que estas situaciones requieren se podrán ir sorteando estos conflictos, quizás sin acabar de contentar a todos. No siempre el diálogo se traduce en resultados, sobre todo cuando alguno de los interlocutores va con la intención exclusiva de imponer su criterio, sin más argumento que la razón de la fuerza.
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